Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

e) El delito de Estafa tampoco se dio, porque no concurrió el engaño, habida cuenta


e) El delito de Estafa tampoco se dio, porque no concurrió el engaño, habida cuenta que Carlos Ángel Oliva Mercado tenía la posesión legítima de los repuestos que llegaban a La Paz; de un lado, comprobaba la existencia física con las notas de remisión; y de otro lado, era el Encargado del Almacén, y como tal, hacía las notas de ingreso en base a las de salida de la Oficina Central, entonces no podía haber engaño si había posesión legítima en función al cargo que desempeñaba; pues en la Estafa no se tiene la posesión legítima de la cosa perseguida. Con relación a Reny Ibañez Tuero tampoco se adecúa su conducta al delito señalado, que está condicionada al anterior al ser la acusación en comisión por omisión