I.1. Antecedentes
Parte Imputada: Carlos Ángel Oliva Mercado y otro
Delitos: Manipulación Informática y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de abril de 2010, cursantes de fs. 1874 a 1877 vta. y de 1883 a 1884, Rafael Hernán Vargas Ribera en representación legal de TOYOSA S.A. y Carlos Ángel Oliva Mercado, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 19 de abril de 2010, de fs. 1861 a 1863, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rafael Hernán Vargas Ribera en representación de Toyosa S.A. contra Carlos Ángel Oliva Mercado y Reny Ibañez Tuero, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 363 Bis, 335 y 326 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Delitos: Manipulación Informática y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de abril de 2010, cursantes de fs. 1874 a 1877 vta. y de 1883 a 1884, Rafael Hernán Vargas Ribera en representación legal de TOYOSA S.A. y Carlos Ángel Oliva Mercado, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 19 de abril de 2010, de fs. 1861 a 1863, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rafael Hernán Vargas Ribera en representación de Toyosa S.A. contra Carlos Ángel Oliva Mercado y Reny Ibañez Tuero, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 363 Bis, 335 y 326 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- Parte Acusadora : Toyosa S.A
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/10 de 7 de enero de 2010 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
- En ese orden, alega que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que este Órgano de Justicia, deje sin efecto en
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- d) En el caso de autos, no existió Manipulación Informática, dado que no se modificó
- e) El delito de Estafa tampoco se dio, porque no concurrió el engaño, habida cuenta
- f) Con relación al Hurto tipificado en el art
- g) Previo análisis sobre la conducta del imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, el Juez a
- h) En cuanto al co-imputado Reny Ibañez Tuero, acusado en comisión por omisión, conforme al
- II.2. Del recurso de apelación restringida presentado por la querellante
- TOYOSA S
- 2) Por las declaraciones testificales se demostró que Reny Ibañez Tuero, debía firmar las notas
- 3)Señala que el Juez de instancia valoró incorrectamente las pruebas, puesto que dio credibilidad a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) No sucede lo mismo respecto al delito de Manipulación Informática, puesto que en la
- iii) En lo pertinente a Reny Ibañez Tuero, el Juez procedió correctamente en sujeción al
- III.1.Identificación del precedente contradictorio invocado
- El precedente invocado por el ahora recurrente, como es el Auto Supremo 214 de 28
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- De lo glosado, es posible concluir que la adecuada y razonable valoración probatoria por parte
- No obstante que la tarea de valoración probatoria constituye una función encomendada a los jueces
- III
- Tal como se señaló precedentemente, la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas
- Sobre el particular, el Auto Supremo 0500/2014-RRC de 24 de septiembre, señaló lo siguiente: “Pues
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido igualmente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- De lo señalado precedentemente, se concluye que de manera general, el Tribunal de alzada se
- De la naturaleza jurídica del recurso de casación, se desprende que éste se encuentra reservado;
- Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
- Dicho de otra forma, se debe tener presente que el control de legalidad encomendado por
- En ese orden, no resulta coherente que quien hace uso del recurso de casación, en
- Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
- "
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- III.4.Análisis del caso concreto
- Ingresando al fondo de lo demandado, resulta necesario analizar si en efecto, a tiempo de
- e) El Juez manifestó que no es exigible la posición de garante si no se
- Previo al análisis específico de los cinco puntos demandados, es imperiosamente necesario hacer un paréntesis,
- 2) Con relación a la falta de firmas en las notas de ingreso, afirma que
- 3) El Juez de instancia valoró incorrectamente las pruebas, puesto que dio credibilidad a ciertas
- Así del análisis y revisión de los motivos que fueron objeto de impugnación en el
- Afirmación que resulta general y carente de un contenido legal y jurídico sustentado en una
- Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
