Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
En ese orden se tiene que el representante de TOYOSA S.A., denuncia que el Tribunal de alzada se contradijo con el precedente invocado, como es el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, dado que con relación al coimputado Reny Ibañez Tuero, afirmó que el Juez de mérito obró correctamente en virtud a que los elementos de convicción acumulados no fueron suficientes para determinar su responsabilidad penal; argumento que sirvió para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida planteada por su parte.
Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana crítica, así como la lógica, experiencia común y psicología, necesarios para expresar el iter lógico de la Sentencia, puesto que los Vocales no observaron que la Sentencia afirmó ciertos aspectos que no son evidentes ya que sirvieron de base para absolver al co-imputado Reny Ibañez Tuero, como ser: a) La falta de firma del Jefe Nacional de Repuestos de TOYOSA S.A. u otra persona en su ausencia, en las notas de salida, sirvió de fundamento; como esgrimió el Juez, para sostener que tampoco se puede exigir que el co-imputado firme las notas de ingreso, como era su obligación al ocupar el cargo de Jefe del Departamento de Repuestos de TOYOSA S.A. Santa Cruz; absolviéndolo de su obligación de controlar a su dependiente Carlos Ángel Oliva Mercado en el cargado de las cantidades de repuestos al sistema informático contable; aseveración que no es evidente; puesto que, de la revisión de las notas de salida, se puede verificar que éstas se encuentran firmadas; b) El hecho que después de cinco años se den cuenta que habían diferencias en las cantidades de repuestos ingresados al sistema informático contable, no es lo mismo a que el Juez indique que se dieron cuenta que las notas de ingreso no estaban firmadas; pues no es lógico que la falta de firma de las notas de ingreso justifique que Reny Ibañez Tuero no cumplió con su deber para el cual fue contratado en el cargo; c) La lógica y la experiencia común indican que quienes ocupan cargos jerárquicos, como el co-imputado, se encuentran en posición de garantes, al estar capacitados para desempeñarse en sus funciones; por lo tanto, resulta ilógico que el Juez manifieste que el hecho que no controle, lo exima de responsabilidad; al contrario, el jefe es responsable de que ocurra; d) Otra afirmación no evidente, es que Carlos Ángel Oliva Mercado estaba en posesión legítima de los repuestos, pues de las declaraciones testificales se tiene que éstos eran enviados por el Departamento de Repuestos Nacionales de TOYOSA S.A. al Departamento de Repuestos Regional Santa Cruz; por lo tanto, no es lógico que se pretenda deslindar de responsabilidad al Jefe de la última citada repartición; pues sino para que se tiene un jefe, si este no es responsable de nada; y, e) El Juez manifestó que no es exigible la posición de garante si no se acreditó la entrega del Manual de Funciones; sin embargo, era de conocimiento de Reny Ibañez Tuero, cuáles eran sus obligaciones, puesto que el Jefe Nacional le hizo saber las mismas, además que mediante la red interna de información INTRANET, se informó a todos los funcionarios que los manuales se encontraban en la misma y que tenían la obligación de revisarlos; pues no resulta lógico que un jefe no sepa sus funciones y obligaciones
- Parte Acusadora : Toyosa S.A
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/10 de 7 de enero de 2010 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
- En ese orden, alega que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que este Órgano de Justicia, deje sin efecto en
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- d) En el caso de autos, no existió Manipulación Informática, dado que no se modificó
- e) El delito de Estafa tampoco se dio, porque no concurrió el engaño, habida cuenta
- f) Con relación al Hurto tipificado en el art
- g) Previo análisis sobre la conducta del imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, el Juez a
- h) En cuanto al co-imputado Reny Ibañez Tuero, acusado en comisión por omisión, conforme al
- II.2. Del recurso de apelación restringida presentado por la querellante
- TOYOSA S
- 2) Por las declaraciones testificales se demostró que Reny Ibañez Tuero, debía firmar las notas
- 3)Señala que el Juez de instancia valoró incorrectamente las pruebas, puesto que dio credibilidad a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) No sucede lo mismo respecto al delito de Manipulación Informática, puesto que en la
- iii) En lo pertinente a Reny Ibañez Tuero, el Juez procedió correctamente en sujeción al
- III.1.Identificación del precedente contradictorio invocado
- El precedente invocado por el ahora recurrente, como es el Auto Supremo 214 de 28
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- De lo glosado, es posible concluir que la adecuada y razonable valoración probatoria por parte
- No obstante que la tarea de valoración probatoria constituye una función encomendada a los jueces
- III
- Tal como se señaló precedentemente, la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas
- Sobre el particular, el Auto Supremo 0500/2014-RRC de 24 de septiembre, señaló lo siguiente: “Pues
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido igualmente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- De lo señalado precedentemente, se concluye que de manera general, el Tribunal de alzada se
- De la naturaleza jurídica del recurso de casación, se desprende que éste se encuentra reservado;
- Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
- Dicho de otra forma, se debe tener presente que el control de legalidad encomendado por
- En ese orden, no resulta coherente que quien hace uso del recurso de casación, en
- Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
- "
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- III.4.Análisis del caso concreto
- Ingresando al fondo de lo demandado, resulta necesario analizar si en efecto, a tiempo de
- e) El Juez manifestó que no es exigible la posición de garante si no se
- Previo al análisis específico de los cinco puntos demandados, es imperiosamente necesario hacer un paréntesis,
- 2) Con relación a la falta de firmas en las notas de ingreso, afirma que
- 3) El Juez de instancia valoró incorrectamente las pruebas, puesto que dio credibilidad a ciertas
- Así del análisis y revisión de los motivos que fueron objeto de impugnación en el
- Afirmación que resulta general y carente de un contenido legal y jurídico sustentado en una
- Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
