Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

e) El Juez manifestó que no es exigible la posición de garante si no se


A efectos de determinar dicha contradicción, debemos remitirnos a las denuncias realizadas en torno a lo señalado, en el recurso de casación que ahora se analiza, con relación a la valoración probatoria, en sentido que los Vocales no hubieran observado que la Sentencia de mérito afirmó ciertos aspectos que, a criterio de la parte recurrente, no son evidentes pero que sirvieron de base para absolver al precitado coimputado. Sintetizados en cinco incisos:

a) La falta de firma del Jefe Nacional de Repuestos de TOYOSA S.A. u otra persona en su ausencia, en las notas de salida, sirvió de fundamento; como esgrimió el Juez, para sostener que tampoco se puede exigir que el coimputado firme las notas de ingreso, como era su obligación al ocupar el cargo de Jefe del Departamento de Repuestos de TOYOSA S.A. Santa Cruz; absolviéndolo de su obligación de controlar a su dependiente Carlos Ángel Oliva Mercado en el cargado de las cantidades de repuestos al sistema informático contable; aseveración que señala, no ser evidente; puesto que, de la revisión de las notas de salida, se puede verificar que éstas sí se encuentran firmadas;

b) El hecho que después de cinco años se den cuenta que habían diferencias en las cantidades de repuestos ingresados al sistema informático contable, no es lo mismo a que el Juez indique que se dieron cuenta que las notas de ingreso no estaban firmadas; pues no es lógico que la falta de firma de las notas de ingreso justifique que Reny Ibañez Tuero no cumplió con su deber para el cual fue contratado en el cargo;

c) La lógica y la experiencia común indican que quienes ocupan cargos jerárquicos, como el coimputado, se encuentran en posición de garantes, al estar capacitados para desempeñarse en sus funciones; por lo tanto, resulta ilógico que el Juez manifieste que el hecho que no controle, lo exima de responsabilidad; al contrario, el jefe es responsable de que ocurra;

d) Otra afirmación no evidente, es que Carlos Ángel Oliva Mercado estaba en posesión legítima de los repuestos, pues de las declaraciones testificales se tiene que éstos eran enviados por el Departamento de Repuestos Nacionales de TOYOSA S.A. al Departamento de Repuestos Regional Santa Cruz; por tanto, no es lógico que se pretenda deslindar de responsabilidad al Jefe de la última citada repartición; pues sino para que se tiene un jefe, si este no es responsable de nada; y,

e) El Juez manifestó que no es exigible la posición de garante si no se acreditó la entrega del Manual de Funciones; sin embargo, era de conocimiento de Reny Ibañez Tuero, cuáles eran sus obligaciones, puesto que el Jefe Nacional le hizo saber las mismas, además que mediante la red interna de información INTRANET, se informó a todos los funcionarios que los manuales se encontraban en la misma y que tenían la obligación de revisarlos; pues no resulta lógico que un jefe no sepa sus funciones y obligaciones