Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

ii) No sucede lo mismo respecto al delito de Manipulación Informática, puesto que en la


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por el querellante, Rafael Hernán Vargas Ribera en representación de TOYOSA S.A., emitiendo el Auto de Vista 59 de 19 de abril de 2010, declarándolo procedente en parte; anulando parcialmente la Sentencia objeto de la impugnación, declarando a Carlos Ángel Oliva Mercado, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Manipulación Informática, previstos en los arts. 345 y 363 bis de CP, en concurso real, condenándolo a cumplir la pena de cuatro años y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) En lo referente al tipo penal de Estafa, sostiene ser correcta la decisión del juzgador de descartar la comisión del mismo al no haberse demostrado inequívocamente la concurrencia de sus elementos constitutivos. La probabilidad de engaño de un dependiente a su empleador es remota sin que se demuestre previamente cual fue el ardid o engaño perpetrado por el acusado para que su empleador realice un acto de disposición patrimonial, máxime si, conforme a los antecedentes del hecho atribuido se habría producido durante varios años.

ii) No sucede lo mismo respecto al delito de Manipulación Informática, puesto que en la Sentencia se determinó como tercer hecho probado que Carlos Oliva Mercado, estableció un mecanismo para apropiarse de los repuestos, el cual consistiría en alterar las notas de ingreso con relación a la nota de salida, la cantidad de piezas y subirle el precio a la unidad, de modo tal que cuadre en el monto; es decir, que el Juez a quo determinó como hecho probado que el acusado recibía repuestos y registraba la información alterándola, porque ingresaba una cantidad de repuestos menor a la recibida y registraba con un precio mayo al establecido por la Empresa, conducta que inequívocamente se encuentra adecuada al tipo penal de Manipulación Informática, al realizarse una transferencia de datos informáticos que conducen a un resultado incorrecto, que el juzgador interpretó erróneamente al referirse a transferencia patrimonial, cuando la norma se refiere a transferencia de datos informáticos, apreciación errónea, considerando que como consecuencia del accionar del acusado en el sistema figuraba una cantidad mayor de repuestos a la realmente existente. En conclusión la conducta del sentenciado se encuentra adecuada a los tipos penales relativos a la Apropiación Indebida y la Manipulación Informática, en concurso real al tratarse de conductas antijurídicas desarrolladas con designios independientes