a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencian 397 “A”/2008 de 13 de noviembre (fs. 334 a 343), declarando a la imputada Luisa Edith Silva de Coronel, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP). Asimismo, a Jaime Néstor Coronel Chávez, le absuelve de la comisión del delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP y con relación al delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP, emitió Sentencia condenatoria imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz
- Por memorial presentado 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Miriam Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Jaime Néstor Coronel Chávez arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de
- 2)Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y que
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- Mediante el Auto Supremo 143/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 SPP: el Tribunal de casación determinó
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ´error injudicando´ al condenar al imputado
- Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005; resolvió dejar sin efecto el Auto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- III.2. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- Al momento de subsumir la conducta desplegada por el agente a un determinado tipo penal,
- Por otra parte, es menester recordar que la Tipicidad, constituye uno de los elementos del
- III.2.2 Valoración de la prueba
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Partiendo de las conceptualizaciones efectuadas supra y las determinaciones asumidas por el A quo
- Examinada a la Sentencia, de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
