La Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
La Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia, en base a los siguientes fundamentos: i) La Sentencia cuenta con la debida fundamentación con una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, apoyada en proposiciones lógicas y fundada en observaciones de la experiencia, sin evidenciar defecto alguno. ii) Existe una adecuada valoración de la prueba, cumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, siendo la Sentencia el resultado de una convicción razonada cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 360 del CPP, señalando las partes intervinientes, el objeto del proceso, la acusación sobre la cual se adecúa los términos de la Sentencia y las normas aplicadas. iii) En la imposición de la pena se demostró la autoría prevista por el art. 20 del CP; en cuanto a la coimputada, se determinó su absolución por no encontrarse los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, cuyo fundamento se encuentra en la relación jurídica y la relación probatoria. iv) Al declarar sentencia absolutoria se aplicó adecuadamente el art. 363.2) del CPP y, la condenatoria en aplicación del art. 365 del adjetivo penal, no advirtiendo defectos o vicios de la Sentencia, y; sin que los argumentos de ambos recursos desvirtúen los fundamentos del fallo impugnado
- Por memorial presentado 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Miriam Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Jaime Néstor Coronel Chávez arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de
- 2)Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y que
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- Mediante el Auto Supremo 143/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 SPP: el Tribunal de casación determinó
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ´error injudicando´ al condenar al imputado
- Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005; resolvió dejar sin efecto el Auto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- III.2. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- Al momento de subsumir la conducta desplegada por el agente a un determinado tipo penal,
- Por otra parte, es menester recordar que la Tipicidad, constituye uno de los elementos del
- III.2.2 Valoración de la prueba
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Partiendo de las conceptualizaciones efectuadas supra y las determinaciones asumidas por el A quo
- Examinada a la Sentencia, de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
