Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el tribunal de sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el articulo 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio, así se declara.
Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido ni considerado la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la sentencia, en aplicación del artículo 413 de la Ley Nº 1970, debe anular totalmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia”
- Por memorial presentado 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Miriam Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Jaime Néstor Coronel Chávez arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de
- 2)Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y que
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- Mediante el Auto Supremo 143/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 SPP: el Tribunal de casación determinó
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ´error injudicando´ al condenar al imputado
- Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005; resolvió dejar sin efecto el Auto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- III.2. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- Al momento de subsumir la conducta desplegada por el agente a un determinado tipo penal,
- Por otra parte, es menester recordar que la Tipicidad, constituye uno de los elementos del
- III.2.2 Valoración de la prueba
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Partiendo de las conceptualizaciones efectuadas supra y las determinaciones asumidas por el A quo
- Examinada a la Sentencia, de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
