Auto Supremo AS/0282/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 SPP: el Tribunal de casación determinó


DOCTRINA LEGAL: “El `principio de tipicidad´ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del ´debido proceso´, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de ´legalidad´ que además se complementa con los principios de ´taxatividad´, ´tipicidad´. ´lex escripta´ y ´especificidad´. Violando además la ´galanía constitucional del debido proceso´ por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”. (el resaltado es propio)

Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 SPP: el Tribunal de casación determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado debido a que incurrió en "error in iudicando" al subsumir erróneamente la conducta del imputado en el Art. 204 del CP, en razón a que el requerimiento de pago estaba dirigido a Gonzalo Hurtado, y no así al imputado Luis Artemio Lucca Suárez, por cuanto se violó el principio de legalidad, originando la falta de tipicidad en la conducta del imputado en relación al art. 204 del CP, por lo que correspondía declarar la absolución del imputado por "falta de tipicidad". Por otra parte, por la actividad comercial del imputado, los cheques motivo de la litis fueron otorgados en garantía a favor del querellante, los que debieron ser declarados "nulos de pleno derecho", vulnerándose el art. 365 del CP