Auto Supremo AS/0282/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Al momento de subsumir la conducta desplegada por el agente a un determinado tipo penal,


III.2.1 Labor de subsunción del Juez o Tribunal de Sentencia.

Al momento de subsumir la conducta desplegada por el agente a un determinado tipo penal, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la ineludible obligación de aplicar cabalmente la ley penal sustantiva, realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, encuadrando de manera ecuánime y sin lugar a dudas las conductas desplegadas por el imputado reprochadas como antijurídicas, conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para evitar incurrir en violación de garantías constitucionales; asimismo, esta labor de subsunción debe contar con la debida motivación que fundamente la decisión asumida, explicando las razones por las cuales concluyó que la conducta del imputado, se adecúa al tipo penal por el que está siendo sancionado, sustentando de esta manera la imposición de la sanción prevista