Auto Supremo AS/0282/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Jaime Néstor Coronel Chávez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 464 a 468) en lo que respecta a su declaratoria de autoría del delito de Estelionato; en cuyos argumentos manifestó: i) La sentencia viola el art. 124 de la CPP debido a que en la relación fáctica sólo se relaciona los documentos ofrecidos como prueba sin valoración; y, en la fundamentación de la pena no se señala la prueba objetiva y suficiente, por la cual se le condena. ii) La Sentencia no enuncia el hecho y circunstancias objeto del juicio, realizando sólo un relato cronológico, desconociendo qué hecho resulta comprobado por la prueba producida, violando el art. 370. 3) del CPP; asimismo, refiere que no se analizó ni compatibilizó su declaración con las demás pruebas. iii) La sentencia vulnera el art. 370. 6) del CPP en razón a que se le condena por hechos inexistentes y no acreditados, debido a que las pruebas AP1 y AP2 fueron desmentidas, por cuanto el hecho al cual subsumieron su conducta, no existe, además que cuando se suscribió los documentos no existían hipotecas ni gravámenes, resultando errada la apreciación de que existirían anotaciones preventivas del 2003 y del 2001, debiendo quedar claro que el caso se trata del departamento 4B y parqueo P6 y no así de todo el inmueble que tiene varios departamentos, no existiendo prueba alguna menos certificación de Derechos Reales. Que, hizo mención en el acápite prueba producida e introducida a juicio, prueba documental de cargo, por lo que la Sentencia consideró elementos de prueba no incorporados legalmente a juicio; el informe de Derechos Reales (prueba 3. AP6) registra un gravamen caduco del 2001 y el segundo es de 28 de noviembre de 2005 por “escritura judicial” (sic); in embargo, el documento suscrito el 31 de agosto de 2004 con la querellante, fue tramitado en Derechos Reales recién 22 de diciembre de 2005. iv) Existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 337 del CP), ya que no se consideraron los dos elementos constitutivos del delito de Estelionato, debido a que no vendió ningún inmueble sólo participó como intermediario para viabilizar el negocio entre la querellante y Bertha Sanabria, sin recibir dinero alguno ni realizar gravamen, cesión en hipoteca, arrendado o garantizado con el inmueble, violándose el art. 370. 1) del CPP. v) Falta de valoración de la prueba de descargo, que demostrarían que nunca vendió el inmueble, no recibió ningún dinero, no gravó bienes litigiosos y nunca actuó de mala fe. vi) No se demostró que la querellante se hubiese encontrado en indefensión, siendo ella quien los buscó para realizar todos los actos. La prueba AP-6 no tiene relación alguna con el inmueble en cuestión y el gravamen del 18 de noviembre de 2003, debía gravar el departamento A1 y por error se registró a la partida de toda una casa inexistente ya; y el segundo gravamen fue por orden judicial, hecho que no resulta inherente a su voluntad. vii) La pruebas AP-7 a la AP-11, refieren la concesión del crédito otorgado por el Banco Económico a su favor que se hallan garantizados por los departamentos 1-A, 1-B, 2-B y 3-B del mismo edificio, siendo impertinentes porque no aluden al departamento 4-B ni el parqueo P-6. viii) Los tipos penales endilgados son independientes y excluyentes, con elementos propios y penas diferentes, por cuanto no pueden ser producto de un mismo hecho, sin que ello fuera considerado por la juez de instancia, pasándolo por alto y minimizando los fundamentos de la defensa, al acusarse ambos delitos se atentó contra su derecho a la defensa. Al efecto invocó los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 SPS, 444 de octubre del 2005 SPP y 221 de 7 de junio de 2006 SPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado