II.3. Del Auto de Vista impugnado
Jaime Néstor Coronel Chávez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 464 a 468) en lo que respecta a su declaratoria de autoría del delito de Estelionato; en cuyos argumentos manifestó: i) La sentencia viola el art. 124 de la CPP debido a que en la relación fáctica sólo se relaciona los documentos ofrecidos como prueba sin valoración; y, en la fundamentación de la pena no se señala la prueba objetiva y suficiente, por la cual se le condena. ii) La Sentencia no enuncia el hecho y circunstancias objeto del juicio, realizando sólo un relato cronológico, desconociendo qué hecho resulta comprobado por la prueba producida, violando el art. 370. 3) del CPP; asimismo, refiere que no se analizó ni compatibilizó su declaración con las demás pruebas. iii) La sentencia vulnera el art. 370. 6) del CPP en razón a que se le condena por hechos inexistentes y no acreditados, debido a que las pruebas AP1 y AP2 fueron desmentidas, por cuanto el hecho al cual subsumieron su conducta, no existe, además que cuando se suscribió los documentos no existían hipotecas ni gravámenes, resultando errada la apreciación de que existirían anotaciones preventivas del 2003 y del 2001, debiendo quedar claro que el caso se trata del departamento 4B y parqueo P6 y no así de todo el inmueble que tiene varios departamentos, no existiendo prueba alguna menos certificación de Derechos Reales. Que, hizo mención en el acápite prueba producida e introducida a juicio, prueba documental de cargo, por lo que la Sentencia consideró elementos de prueba no incorporados legalmente a juicio; el informe de Derechos Reales (prueba 3. AP6) registra un gravamen caduco del 2001 y el segundo es de 28 de noviembre de 2005 por “escritura judicial” (sic); in embargo, el documento suscrito el 31 de agosto de 2004 con la querellante, fue tramitado en Derechos Reales recién 22 de diciembre de 2005. iv) Existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 337 del CP), ya que no se consideraron los dos elementos constitutivos del delito de Estelionato, debido a que no vendió ningún inmueble sólo participó como intermediario para viabilizar el negocio entre la querellante y Bertha Sanabria, sin recibir dinero alguno ni realizar gravamen, cesión en hipoteca, arrendado o garantizado con el inmueble, violándose el art. 370. 1) del CPP. v) Falta de valoración de la prueba de descargo, que demostrarían que nunca vendió el inmueble, no recibió ningún dinero, no gravó bienes litigiosos y nunca actuó de mala fe. vi) No se demostró que la querellante se hubiese encontrado en indefensión, siendo ella quien los buscó para realizar todos los actos. La prueba AP-6 no tiene relación alguna con el inmueble en cuestión y el gravamen del 18 de noviembre de 2003, debía gravar el departamento A1 y por error se registró a la partida de toda una casa inexistente ya; y el segundo gravamen fue por orden judicial, hecho que no resulta inherente a su voluntad. vii) La pruebas AP-7 a la AP-11, refieren la concesión del crédito otorgado por el Banco Económico a su favor que se hallan garantizados por los departamentos 1-A, 1-B, 2-B y 3-B del mismo edificio, siendo impertinentes porque no aluden al departamento 4-B ni el parqueo P-6. viii) Los tipos penales endilgados son independientes y excluyentes, con elementos propios y penas diferentes, por cuanto no pueden ser producto de un mismo hecho, sin que ello fuera considerado por la juez de instancia, pasándolo por alto y minimizando los fundamentos de la defensa, al acusarse ambos delitos se atentó contra su derecho a la defensa. Al efecto invocó los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 SPS, 444 de octubre del 2005 SPP y 221 de 7 de junio de 2006 SPP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Miriam Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Jaime Néstor Coronel Chávez arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de
- 2)Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y que
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- Mediante el Auto Supremo 143/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 SPP: el Tribunal de casación determinó
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ´error injudicando´ al condenar al imputado
- Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005; resolvió dejar sin efecto el Auto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- III.2. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- Al momento de subsumir la conducta desplegada por el agente a un determinado tipo penal,
- Por otra parte, es menester recordar que la Tipicidad, constituye uno de los elementos del
- III.2.2 Valoración de la prueba
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Partiendo de las conceptualizaciones efectuadas supra y las determinaciones asumidas por el A quo
- Examinada a la Sentencia, de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
