Partiendo de las conceptualizaciones efectuadas supra y las determinaciones asumidas por el A quo
En ese orden de ideas, se tiene que, en el marco de este principio el juez o tribunal de la causa debe enmarcar la conducta del sujeto al tipo penal que se le imputa, pues resulta imperante establecer si la conducta desplegada por el agente cumple o no con los presupuestos contenidos en la norma; el juzgador debe realizar adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva.
Partiendo de las conceptualizaciones efectuadas supra y las determinaciones asumidas por el A quo y por el Ad quem, se concluye que el Tribunal de Sentencia sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones sencillamente doctrinarias al condenar al imputado por la comisión del delito de Estelionato, sin ningún fundamento que acredite la logicidad de su razonamiento con una operación racional que se plasme en el sustento legal de su resolución, que hubiese permitido entender de forma clara, la manera en que consideró cada una de las circunstancias anteriores y posteriores al hecho y la aplicación del juicio de tipicidad con la comprobación de que cada una de las características de la conducta se enmarcaron en los requisitos objetivos y subjetivos descritos por la norma penal, para que, una vez realizada la subsunción, que también debió estar debidamente fundamentada y motivada, establezca con precisión la sanción que corresponda, sin apartarse, del régimen de aplicación de la penas establecido a partir del art. 37 del CP; de igual manera, el Tribunal de apelación, advertido del defecto de la Sentencia ante la denuncia formulada por el imputado en su apelación restringida, debió realizar un análisis pormenorizado del fallo entonces impugnado, que a todas luces no contiene la debida fundamentación sobre la labor de subsunción realizada por el A quo y no limitarse a señalar que la Sentencia se encontraba debidamente motivada y fundamentada. De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no consideró el agravio denunciado por el imputado referido a la errónea aplicación del art. 337 del CP por inadecuada subsunción de su conducta al tipo penal de Estelionato, observándose la existencia de contradicción con la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, que en lo sustancial determinó: “…la ley obliga a que los tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al ´principio de legalidad´ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal lo contrario significaría crear inseguridad jurídica en perjuicio de toda la población” (sic); bajo tales parámetros, el motivo analizado deviene en fundado
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