Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso penal por el delito de Homicidio por Emoción Violenta, donde el recurrente alegó: a) Que el Auto de Vista era contrario a fallos similares y que la admisión de su participación en el hecho penal, no puede ser utilizado en su contra, menos para determinar el quantum de la pena; b) Que no toma en cuenta las atenuantes generales y especiales, más aún, si en la sentencia se hizo referencia a su condición de estudiante, su edad, inexistencia de antecedentes penales ni reincidencia, por lo que la condena de cinco años resulta injusta al impedirle trabajar y estudiar; y, por el principio de igualdad debió condenársele a tres años de prisión. Al respecto, el Tribunal de casación advirtió que la Sentencia era contradictoria entre la parte considerativa y la resolutiva, debido a que en la fundamentación se concluyó que el imputado era autor de la comisión del delito previsto por el art. 254 primera parte del CP, sin embargo en la parte resolutiva se lo declaró culpable del delito de homicidio por emoción violenta previsto y sancionado por el artículo 254 segunda parte del CP, incurriendo en la previsión del art. 370. 8) del CPP, defecto ratificado por el Auto de Vista, cometiendo un error in iudicando, dado que la víctima no era ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente del imputado, vulnerándose el debido proceso
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- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Jaime Néstor Coronel Chávez arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de
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- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
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- III.2. Fundamentos jurídicos y doctrinales
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- III.2.2 Valoración de la prueba
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
