La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los delitos de acción pública tiene un camino a recorrer desde su génesis, ya que, ocurrido los hechos, éstos se investigan y se recolectan durante la etapa preparatoria en elementos de pruebas, testificales, documentales, periciales, físicas y otras, para ser presentados al Tribunal o Juez de Sentencia, para que en el juicio oral, sean admitidos e incorporados y finalmente analizados por la autoridad judicial, asignándole el valor correspondiente, que servirá para la condena o absolución del imputado.
b) Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba.
La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión del presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso”
- Por memorial presentado 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Miriam Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Jaime Néstor Coronel Chávez arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de
- 2)Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y que
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- Mediante el Auto Supremo 143/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
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- III.1. De los precedentes invocados
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- III.2. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- Al momento de subsumir la conducta desplegada por el agente a un determinado tipo penal,
- Por otra parte, es menester recordar que la Tipicidad, constituye uno de los elementos del
- III.2.2 Valoración de la prueba
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Partiendo de las conceptualizaciones efectuadas supra y las determinaciones asumidas por el A quo
- Examinada a la Sentencia, de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
