La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, al señalar que: "Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal" (resaltado nuestro).
Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre.
En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el efectivo control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada.
Evidenciándose la contradicción existente entre los fundamentos tanto de la Sentencia como del Auto de Vista con los razonamientos asumidos en la doctrina legal del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, y; de conformidad con los argumentos señalados precedentemente, este máximo Tribunal de Justicia observa que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no realizó un análisis prolijo de la Sentencia apelada que contiene sustanciales deficiencias en la valoración probatoria efectuada por la Juez de Sentencia, correspondiendo al Tribunal de alzada emitir nuevo fallo conforme los fundamentos jurídicos desarrollados en el acápite III. 2. 2 de la presente resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jaime Néstor Coronel Chávez, conforme los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del precitado art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 397/09 de 08 de junio, disponiendo que la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado 18 de agosto de 2009, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Miriam Gladys Francachs de Orozco y Jaime Néstor Coronel Chávez,
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Jaime Néstor Coronel Chávez arguye que existió una calificación errónea del marco descriptivo de
- 2)Denuncia la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia y que
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- Mediante el Auto Supremo 143/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- III.1. De los precedentes invocados
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- Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006 SPP: el Tribunal de casación determinó
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- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- III.2. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- Previo a desarrollar el análisis del caso, es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial
- Al momento de subsumir la conducta desplegada por el agente a un determinado tipo penal,
- Por otra parte, es menester recordar que la Tipicidad, constituye uno de los elementos del
- III.2.2 Valoración de la prueba
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
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- Partiendo de las conceptualizaciones efectuadas supra y las determinaciones asumidas por el A quo
- Examinada a la Sentencia, de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
