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    Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

    Fecha: 29-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 14/2009 de 1 de junio (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 144/2015-RA-L de 10
    • 1) Como primer motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que,
    • Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
    • 3) Acusa que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba que
    • De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que se “case” el Auto de Vista impugnado, y
    • I.2. Admisión del recurso
    • Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • Por la prueba documental de descargo se advierte que todos los documentos extrañados de las
    • b) El hecho de haber efectuado la entrega de diferentes informes y carpetas en
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
    • El acusado Kenny Gonzáles Flores, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 14/2009 de
    • 2) Su persona no tenía la calidad de tenedor de la documentación, pues ésta
    • Por lo señalado, pide que el Tribunal de alzada determine directamente su absolución
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
    • ii) Con relación a la mala valoración de la prueba, es cierto que
    • iii) La conducta del imputado no se halla adecuada al tipo penal descrito
    • iv) Se observa la existencia de los defectos denunciados en el recurso de alzada,
    • III
    • El recurrente denuncia errónea aplicación del art
    • Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito
    • En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del
    • En ese sentido, la doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del
    • Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal
    • III.2. El principio de legalidad
    • Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
    • III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • En cuanto a la debida motivación que deben contener las resoluciones judiciales, la Constitución Política
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
    • En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
    • De acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que
    • La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
    • Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
    • Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • En el caso de análisis, la Sentencia de grado concluyó que el imputado, Oficial Mayor
    • Ahora bien, con relación a los hechos descritos relativos a la subsunción realizada por el
    • Agrega el Auto de Vista, que la Sentencia omitió realizar la fundamentación fáctica, porque supuestamente
    • III.5.1. Sobre la errónea aplicación de le ley sustantiva
    • Sobre el primero de los motivos denunciados por el recurrente, relativo a la supuesta errónea
    • Considera el impugnante que en los hechos precedentemente descritos, se encuentran los elementos constitutivos del
    • Así a continuación, expresa que el Tribunal de alzada incurrió en una exigencia a la
    • De todo lo referido, es posible establecer que en efecto, la Sentencia determinó condenar al
    • Los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, para sustentar la determinación de cambiar la
    • iv) Se observa la existencia de los defectos denunciados en el recurso de alzada, concluyéndose
    • Las conclusiones que preceden, evidencian claramente que, el Tribunal de alzada, ignorando la esencia del
    • En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, al incurrir en una nueva valoración
    • III.5.2. Análisis del caso concreto sobre la fundamentación
    • En el segundo motivo denunciado por el recurrente, reclama falta de fundamentación, alegando que el
    • Ahora bien, revisado el memorial de apelación restringida, se advierte que una vez explicados los
    • De otro lado, si bien a continuación aprecia que existió una “mala valoración de la
    • Expresa de igual forma que la documentación referida a los procesos de contratación y de
    • No se encuentra incongruencia en la Resolución de alzada, puesto que su bien, los aspectos
    • Por tanto, analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma carece de una estructura
    • III.5.3. Análisis del caso concreto sobre la valoración probatoria
    • El análisis sobre la valoración probatoria en etapa de apelación restringida, se encuentra debidamente identificado
    • En consecuencia, de acuerdo a lo detallado en el Auto de Vista, se denota que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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