Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

2) Su persona no tenía la calidad de tenedor de la documentación, pues ésta


2) Su persona no tenía la calidad de tenedor de la documentación, pues ésta se encontraba en poder del personal técnico y supervisores de proyectos. Las supervisiones se realizaban por dicho personal como también por las empresas supervisoras. A la vez, corresponde tomar en cuenta lo dispuesto por los arts. 5 del DS 27238, 28 de la Ley Safco 1178, 7 inc. c) del DS 23318-A, 90 del DS 25964 y 154; de acuerdo a la cual, no correspondía a sus atribuciones, deberes y funciones asignadas a su cargo, tener la documentación. Por lo que, el 27 de julio y el 14 de octubre de 2007, se procedió a levantar un inventario (pruebas MP6, MP7, MP8, MP9, MP10, MP11, MP12, MP13 y MP14), voluntad expresada en el documento de 11 de abril de 2008 (PA1), por cuya razón, el Alcalde Municipal desistió de la querella interpuesta en su contra, ante la veracidad y conformidad de la existencia de la documentación, labor que cumplió extra funciones, pues esas obligaciones correspondían a otros servidores públicos municipales y no a su persona, por no ser función propia al cargo que desempeñaba en la municipalidad de Tinguipaya