Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

iv) Se observa la existencia de los defectos denunciados en el recurso de alzada,


iv) Se observa la existencia de los defectos denunciados en el recurso de alzada, concluyéndose que no es necesaria la realización de un nuevo juicio porque del simple análisis de la Sentencia, se forma un juicio de que el ilícito que se le atribuye al imputado, no existió; y por consiguiente, no constituye delito, motivos que obligan a dictar otra en base a los fundamentos ya expresados, al haberse constatado quebrantamiento al inc. 3) del art. 169 del CPP, asimismo el inc. 6) del art. 370 del mismo cuerpo legal, además de la defectuosa valoración de la prueba; consecuentemente, corresponde declarar procedente el recurso de apelación restringida y no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de apelación, resolverá directamente conforme a la facultad conferida por el art. 413 última parte del CPP