Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora


c) En observancia de los arts. 37, 38 y 40 del CP y 171 del CPP, el juzgador, a tiempo de pronunciar Sentencia, debe referirse a la personalidad del acusado, quien pese a la conminatoria después de haber transcurrido más de 19 días, presentó documentos e informes en parte y sucesivamente hasta que suscribió documento privado de reconocimiento de entrega de documentos e informes, rehusando hacer entrega de los documentos y carpetas, generó daños y perjuicios al Municipio, lo que constituye delito de Incumplimiento de Deberes, incurso en la sanción del art. 154 del CP; empero, al existir circunstancias atenuantes del comportamiento anterior al hecho que se juzga, siendo el primer delito cometido por el acusado, puesto que no se demostró que tuviera antecedentes penales o delincuenciales, es persona mayor, tiene una familia constituida, de profesión Ingeniero Agrónomo, siendo relevante considerar que el delito que se le acusa es inminentemente doloso con grado de participación del acusado, correspondiendo en consecuencia fijar la sanción e imponerle en mérito a estos antecedentes.

II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora