La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 41/2009 de 28 de noviembre, cursante de fs. 111 a 112 vta., y determina que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ahora Tribunal Departamental de Justicia, sin espera de turno y previa notificación a las partes, dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal explicada en los fundamentos precedentes. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2009 de 1 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 144/2015-RA-L de 10
- 1) Como primer motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que,
- Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
- 3) Acusa que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba que
- De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que se “case” el Auto de Vista impugnado, y
- I.2. Admisión del recurso
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Por la prueba documental de descargo se advierte que todos los documentos extrañados de las
- b) El hecho de haber efectuado la entrega de diferentes informes y carpetas en
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- El acusado Kenny Gonzáles Flores, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 14/2009 de
- 2) Su persona no tenía la calidad de tenedor de la documentación, pues ésta
- Por lo señalado, pide que el Tribunal de alzada determine directamente su absolución
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- ii) Con relación a la mala valoración de la prueba, es cierto que
- iii) La conducta del imputado no se halla adecuada al tipo penal descrito
- iv) Se observa la existencia de los defectos denunciados en el recurso de alzada,
- III
- El recurrente denuncia errónea aplicación del art
- Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito
- En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del
- En ese sentido, la doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del
- Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal
- III.2. El principio de legalidad
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la debida motivación que deben contener las resoluciones judiciales, la Constitución Política
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- De acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el caso de análisis, la Sentencia de grado concluyó que el imputado, Oficial Mayor
- Ahora bien, con relación a los hechos descritos relativos a la subsunción realizada por el
- Agrega el Auto de Vista, que la Sentencia omitió realizar la fundamentación fáctica, porque supuestamente
- III.5.1. Sobre la errónea aplicación de le ley sustantiva
- Sobre el primero de los motivos denunciados por el recurrente, relativo a la supuesta errónea
- Considera el impugnante que en los hechos precedentemente descritos, se encuentran los elementos constitutivos del
- Así a continuación, expresa que el Tribunal de alzada incurrió en una exigencia a la
- De todo lo referido, es posible establecer que en efecto, la Sentencia determinó condenar al
- Los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, para sustentar la determinación de cambiar la
- iv) Se observa la existencia de los defectos denunciados en el recurso de alzada, concluyéndose
- Las conclusiones que preceden, evidencian claramente que, el Tribunal de alzada, ignorando la esencia del
- En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, al incurrir en una nueva valoración
- III.5.2. Análisis del caso concreto sobre la fundamentación
- En el segundo motivo denunciado por el recurrente, reclama falta de fundamentación, alegando que el
- Ahora bien, revisado el memorial de apelación restringida, se advierte que una vez explicados los
- De otro lado, si bien a continuación aprecia que existió una “mala valoración de la
- Expresa de igual forma que la documentación referida a los procesos de contratación y de
- No se encuentra incongruencia en la Resolución de alzada, puesto que su bien, los aspectos
- Por tanto, analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma carece de una estructura
- III.5.3. Análisis del caso concreto sobre la valoración probatoria
- El análisis sobre la valoración probatoria en etapa de apelación restringida, se encuentra debidamente identificado
- En consecuencia, de acuerdo a lo detallado en el Auto de Vista, se denota que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
