Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

Las conclusiones que preceden, evidencian claramente que, el Tribunal de alzada, ignorando la esencia del


Las conclusiones que preceden, evidencian claramente que, el Tribunal de alzada, ignorando la esencia del recurso de apelación restringida, a tiempo de realizar su análisis y determinar su resolución, procedió a establecer hechos y revalorizar prueba, asumiendo una facultad más allá de la reconocida por los arts. 413 y 414 del CPP, vulnerando derechos y garantías constitucionales, que derivaron en el cambio de su situación jurídica del acusado, de condenado a absuelto, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación; pues si el Tribunal de alzada advirtió que la Sentencia carecía de la debida fundamentación con relación a los documentos y a las declaraciones de los testigos, así como respecto a la forma en la que se cometió el delito y como fue la participación del imputado, incluyendo un nuevo elemento de prueba, como es el desistimiento a la querella interpuesto por el Alcalde Municipal; extremo este último que no fue objeto de análisis alguno en el fallo del inferior, dicho escenario no admitía el pronunciamiento directo de una nueva Sentencia y menos el cambio de la situación jurídica del imputado a partir de una revalorización de la prueba y la inclusión de otros elementos no consignados en la Sentencia; en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413 del CPP, le correspondía anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, y no emitir una nueva sentencia cambiando la situación de culpable a absuelto