a) Por Sentencia 14/2009 de 1 de junio (fs
a) Por Sentencia 14/2009 de 1 de junio (fs. 75 a 83), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Kenny Gonzáles Flores, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándolo a la pena de seis meses a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado. Concediéndosele el beneficio de perdón judicial, en virtud al tiempo de la pena impuesta
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2009 de 1 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 144/2015-RA-L de 10
- 1) Como primer motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que,
- Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así
- 3) Acusa que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba que
- De otro lado, el Tribunal de alzada señaló que debió aplicarse el principio in dubio
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que se “case” el Auto de Vista impugnado, y
- I.2. Admisión del recurso
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Por la prueba documental de descargo se advierte que todos los documentos extrañados de las
- b) El hecho de haber efectuado la entrega de diferentes informes y carpetas en
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- El acusado Kenny Gonzáles Flores, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 14/2009 de
- 2) Su persona no tenía la calidad de tenedor de la documentación, pues ésta
- Por lo señalado, pide que el Tribunal de alzada determine directamente su absolución
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- ii) Con relación a la mala valoración de la prueba, es cierto que
- iii) La conducta del imputado no se halla adecuada al tipo penal descrito
- iv) Se observa la existencia de los defectos denunciados en el recurso de alzada,
- III
- El recurrente denuncia errónea aplicación del art
- Previo a ingresar al fondo del análisis del caso concreto, resulta necesario analizar lo prescrito
- En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del
- En ese sentido, la doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del
- Por su parte, el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, precisó que: “El Tribunal
- III.2. El principio de legalidad
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- En cuanto a la debida motivación que deben contener las resoluciones judiciales, la Constitución Política
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- De acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el caso de análisis, la Sentencia de grado concluyó que el imputado, Oficial Mayor
- Ahora bien, con relación a los hechos descritos relativos a la subsunción realizada por el
- Agrega el Auto de Vista, que la Sentencia omitió realizar la fundamentación fáctica, porque supuestamente
- III.5.1. Sobre la errónea aplicación de le ley sustantiva
- Sobre el primero de los motivos denunciados por el recurrente, relativo a la supuesta errónea
- Considera el impugnante que en los hechos precedentemente descritos, se encuentran los elementos constitutivos del
- Así a continuación, expresa que el Tribunal de alzada incurrió en una exigencia a la
- De todo lo referido, es posible establecer que en efecto, la Sentencia determinó condenar al
- Los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, para sustentar la determinación de cambiar la
- iv) Se observa la existencia de los defectos denunciados en el recurso de alzada, concluyéndose
- Las conclusiones que preceden, evidencian claramente que, el Tribunal de alzada, ignorando la esencia del
- En consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada, al incurrir en una nueva valoración
- III.5.2. Análisis del caso concreto sobre la fundamentación
- En el segundo motivo denunciado por el recurrente, reclama falta de fundamentación, alegando que el
- Ahora bien, revisado el memorial de apelación restringida, se advierte que una vez explicados los
- De otro lado, si bien a continuación aprecia que existió una “mala valoración de la
- Expresa de igual forma que la documentación referida a los procesos de contratación y de
- No se encuentra incongruencia en la Resolución de alzada, puesto que su bien, los aspectos
- Por tanto, analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma carece de una estructura
- III.5.3. Análisis del caso concreto sobre la valoración probatoria
- El análisis sobre la valoración probatoria en etapa de apelación restringida, se encuentra debidamente identificado
- En consecuencia, de acuerdo a lo detallado en el Auto de Vista, se denota que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
