Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

De todo lo referido, es posible establecer que en efecto, la Sentencia determinó condenar al


De todo lo referido, es posible establecer que en efecto, la Sentencia determinó condenar al imputado ante la presencia de suficientes elementos de convicción sobre la existencia de responsabilidad penal; determinación que fue objeto de apelación restringida por la parte afectada, bajo los argumentos que la documentación exigida nunca estuvo a su cargo, al no ser una atribución inherente al mismo, y que la misma cursaba en los archivos del Gobierno Municipal de Tinguipaya y nunca fue sacada y menos desplazada de dicha institución; además que no dio lugar a la paralización o retraso en la ejecución de los proyectos; lo que a decir del apelante, fue probado por el desistimiento a la querella presentado por el entonces Alcalde Municipal; denunciando además que en la Sentencia existe una relación de la prueba documental, mas no se encuentra una fundamentación respecto a su valoración; por lo que pidió que el Tribunal de alzada determine, de manera directa, su absolución. En ese orden, el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, declaró procedente el recurso y determinó absolver al imputado, revocando la determinación asumida en la Sentencia, al constatar quebrantamiento de lo prescrito por el art. 169 inc. 3) del CPP, y concluyó que para pronunciar la nueva Sentencia no era necesaria la realización de un nuevo juicio, basando este razonamiento en lo dispuesto por el art. 413 parte in fine del CPP