Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

1) Como primer motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que,


1) Como primer motivo, el recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que, a su decir, el Auto de Vista impugnado resolvió absolver al imputado de pena y culpa de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, con la exigencia de que sea acreditado previamente que este sea autor del delito inculpado, bajo el siguiente texto: “…no se halla adecuada al tipo penal descrito por el art. 154 del Código penal… en razón de que no se precisa qué documentos faltan, e inclusive hasta se habló de extravío de documentos” (sic), como si la acreditación de autoría, constituyera requisito de culpabilidad del acusado para ser sancionado por la comisión del delito atribuido; sin tener presente que el acto ilícito reconocido por el imputado en las actas de compromiso de entrega de documentos firmadas por su parte, acreditan la retardación de una labor propia de su función, como es hacer entrega en tiempo oportuno de toda la documentación exigida, inherente al cargo que desempeñó como Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de Tinguipaya. De donde se infiere que se encuentran presentes los elementos constitutivos del delito mencionado supra, los que fueron la base fáctica de la acusación, comprobados en el propio juicio, mediante prueba idónea, y legalmente incorporada y valorada conforme a las reglas de la sana crítica en la Sentencia revocada; puesto que se identificó con certeza la conducta típica del acusado, su acción, la antijuricidad de su proceder, deviniendo su culpabilidad por inconcurrencia de causal de justificación alguna, ameritando su punibilidad. Por consiguiente, el Tribunal de alzada incurrió en una exigencia a la parte acusadora de acreditar la concurrencia en juicio de elementos objetivos y normativos que no se encuentran consignados en el tipo penal y por ende; tampoco en la ley, dimanando dicha conducta en violación de los derechos a la seguridad jurídica en su vertiente al principio de legalidad y sus matices esenciales materializados en los principios de taxatividad y tipicidad