Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del


En ese orden, corresponde a los Tribunales de alzada, asumir con precisión los alcances del recurso de apelación restringida, el que constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la dictación de la Sentencia; además, de entender que este recurso no es el medio idóneo que le faculte para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho que es potestad de los jueces o tribunales de sentencia. Ahora bien, si el tribunal de apelación advierte que la sentencia de grado no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba o que falta fundamentación o motivación en el fallo apelado, que hubiera tenido incidencia en la parte resolutiva o en la subsunción de los hechos al tipo penal, entonces lo que corresponde es anular total o parcialmente el fallo de mérito y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal; más no tiene la atribución de dictar una nueva sentencia, modificando la situación jurídica del encausado de condenado a absuelto o viceversa; lo contrario, implicaría un desconocimiento al derecho a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP