Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

Ahora bien, con relación a los hechos descritos relativos a la subsunción realizada por el


Ahora bien, con relación a los hechos descritos relativos a la subsunción realizada por el Juez de la causa, el Tribunal de alzada, en su Resolución de alzada, expresó que la documentación referida a los procesos de contratación y de ejecución de obras por administración directa y por administración delegada, le corresponde al personal técnico y a los supervisores del Gobierno Municipal y no a otras personas que no sean las encargadas de su custodia. Agrega que el 19 de mayo de 2008; antes de la emisión de la Sentencia de mérito, el Alcalde Municipal Silverio Araca Mamani, presentó desistimiento de querella, haciendo conocer que luego de haberse realizado una investigación adecuada dentro del municipio, se llegó a establecer que la documentación extrañada que fue el motivo principal para realizar el proceso penal en contra del acusado, se encuentra dentro de los registros del entonces actual Oficial Mayor Técnico e inclusive se efectuó un documento de conformidad entre ambas personas, a través del cual, se reconoce que la documentación extrañada se encuentra en el municipio; por lo que, no existe en consecuencia, “la posibilidad de perjuicio”, considerando que la documentación requerida está en poder del Oficial Mayor Técnico en el propio Gobierno Municipal