Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine


El principio de legalidad, comprendido en el art. 180.I de la CPE, sobre el que se fundamenta la jurisdicción ordinaria; resulta ser un principio fundamental de Derecho Público, en virtud al cual, todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas. En ese orden, impone límites al ejercicio del poder, tanto al momento de configurar los hechos punibles como al de establecer las penas y medidas de seguridad, descartando la arbitrariedad y el exceso en el cumplimiento de la tarea de la represión penal.

Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine previa lege, lo que significa que para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita con anterioridad a la realización en esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley; la legalidad penal es un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley; obliga a los juzgadores a someterse a la voluntad de la ley y en esa sumisión deben emitir resoluciones, realizando una tarea objetiva de subsunción que evidencien ecuánimemente, el encuadramiento perfecto sin lugar a dudas a las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal