Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Mediante Auto Supremo 144/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs. 137 a 141, este Tribunal admitió los motivos denunciados en el recurso de casación, por el Ministerio Público en calidad de acusador público, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 14/2009 de 1 de junio, por la que declaró al imputado Kenny Gonzáles Flores, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis meses a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado. Concediéndosele el beneficio del perdón judicial, en virtud al tiempo de la pena impuesta, bajo los siguientes fundamentos:

a) De la prueba de cargo y descargo se establece que el acusado ejerció el cargo de Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de Tinguipaya, en las gestiones 2005, 2006 y parte del 2007, que por razones de reestructuración, el Alcalde Municipal le agradeció por sus servicios prestados, ordenándole presentar toda la documentación a su cargo e informe del mes de mayo. Así mediante nota de 6 de julio de 2007, notificada el 8 siguiente, la precitada autoridad lo conminó para hacer entrega de la documentación e información a su reemplazante dentro del plazo de 48 horas. En virtud a ello, el querellado presentó la documentación extrañada de forma paulatina y que aún faltaba, conforme aseveró la nueva autoridad que ocupaba dicho cargo; mediante nota de 28 de enero de 2008, que el proyecto de agua potable Toravi contratado por la Empresa EMATEC no tenía diseño final, contrato que se realizó con la consultora HERCAM S.R.L., pese al pago se tiene un avance del 5%, denunciando dicho extremo ante el Alcalde Municipal, alegando que revisada la documentación referente a los estudios del diseño final, gestiones 2005 y 2006, observó una serie de irregularidades en el POA 2005, y en treinta proyectos inexistentes, y de acuerdo al informe prestado por el Auxiliar Contador Marco Antonio Moscoso referente a la evaluación e informe final de la gestión municipal 2007, denota el área administrativa de falta de documentación para proceder a la regularización en el Proyecto Educativo Indígena (PEI), así como en la adquisición de materiales y equipamiento para este proyecto data de 15 de febrero de 2008. Asimismo, cursa otra denuncia de la misma autoridad, de 1 de febrero de 2008 sobre que no existe documentación de descargo de los Proyectos del PEI perjudicando los proyectos “PEN”, de viviendas que debe realizarse en los Ayllus Muñu, Qaño y otro