Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así


2) Agrega que la Resolución de alzada carece de fundamentación por las siguientes razones: 1) Resume sus razonamientos con meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas que no tienen relación con la causa y con apreciaciones inexactas del objeto del proceso, absolviendo de culpa al imputado en tres considerandos, reiterativos del memorial de apelación restringida y en los que aplican incorrectamente el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006; 2) No explica los motivos por los que consideran que en Sentencia no se valoraron correctamente las pruebas, es más, ni siquiera las identifica plenamente ni señala qué regla de valoración se vulneró, tan solo, se limita a meras menciones carentes de sustento lógico y jurídico traducidas en arbitrariedades e ilegalidades; 3) Los fundamentos de sustento jamás fueron enunciados por el acusado en su apelación restringida, constituyendo un argumento irreal carente de sustento y fundamento, tornándose en una Resolución ultra petita e incongruente; 4) No se señala cuál es la errónea aplicación de la ley por parte del Juez de Sentencia y cuál la aplicación que correspondía, incurriendo en quebrantamiento de lo prescrito en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, así como en el art. 370 incs. 1), 3), 6) y 8) del mismo cuerpo legal, generando defectos absolutos; y, 5) Alega que existe incongruencia entre la parte resolutiva y considerativa de la Sentencia, sin siquiera referencialmente expresar en qué considerando, sobre qué hecho o cuál la contradicción expresa que determine la decisión asumida.

Señala que los extremos denunciados constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, así como el debido proceso