A los efectos de lo previsto por el art
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces penales de su jurisdicción
- Por memoriales presentados el 15 de octubre, repetido el 14 de noviembre de 2014, de
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 108/2015-RA de 12
- Agrega que si bien el Auto de Vista impugnado, se refirió sobre los aspectos que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de
- Del recurso interpuesto por Leodán Castellón Díaz
- El imputado en su recurso expresa los siguientes motivos
- 2) Alega que se le denegó justicia, ya que se le concedió tan sólo quince
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue firmado por el Dr
- 4) Reclama también que el Tribunal de alzada no expuso, en el Auto de Vista
- 5) Señala que el Tribunal de apelación convalidó el actuar del Juez de Sentencia, en
- De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de alzada, como por
- Mediante el Auto Supremo 108/2015-RA de 12 de febrero, se admitieron los recursos de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que el 16 de mayo de 2010, aproximadamente a horas
- Agregó que una vez producido el hecho, se logró evidencia de que el acusado sabía
- II.2. Sentencia
- “1
- 2
- 3
- Que, por los hechos que se tienen probados, conforme a la prueba que se tiene
- Estos aspectos han sido considerados al momento de hacer la valoración de las pruebas testificales
- Previa referencia a los arts
- c) El resultado fue la muerte de la señora Maura Avila Montenegro la cual no
- En tal virtud, en cuanto a la forma de culpabilidad se trata de un típico
- Seguidamente, concluyó que: “…de la valoración de la prueba, se tiene que el acusador ha
- II.3. Apelación
- Mediante recursos de apelación restringida, el acusador particular denunció la inobservancia y errónea aplicación de
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 75/2014 de 19 de septiembre, que
- Establecen en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de los hechos, siempre
- Respecto a la apelación restringida interpuesta por el acusado Leodán Castellón Díaz, expresó lo siguiente:
- Que, por otra parte tenemos que el acusado argumenta que no existe una acusación particular
- QUE, continuando con el análisis de los argumentos expuestos por el acusado LEODAN CASTELLÓN DIAZ,
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del recurso interpuesto por Alfredo Romero Ávila
- III.1.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente invoca el Auto Supremo 50/2007 de 27 de enero, cuya doctrina legal establecida
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Invocó también el Auto Supremo 171/2007 de 6 de febrero, que al respecto, sobre lo
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos que preceden, fue emitida dentro de procesos
- Respecto al concurso de delitos previsto en el código sustantivo de la materia, el Auto
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- III.1.3. Análisis del caso concreto
- Precisada la problemática planteada por el acusador particular al inicio del presente acápite, acudiendo al
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el concurso real, en el caso boliviano
- En el caso analizado, el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito tiene
- En el presente caso, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
- Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
- III.2. Del recurso interpuesto por Leodán Castellón Díaz
- El cuarto motivo del recurso de casación, referido a la falta de fundamentación en la
- III.2.1. Sobre el derecho de recurrir y la motivación de los fallos
- En ese marco, conforme al mandato del art
- Asimismo, la debida motivación en las resoluciones, es una garantía esencial que forma parte del
- Por otra parte, en cuanto a la falta de motivación, no está referida exclusivamente al
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte, que
- Señor Juez, su autoridad de manera expresa e inequívoca se refiere a que se tendrá
- Señor Juez, de la lectura y análisis de los diferentes informes policiales como las pruebas
- En consecuencia, de la lectura y análisis de los referidos documentos se establece y concluye
- ANSELMA PACO DE LOPEZ, TEOFILA MEDINA FLORES, PEDRO CÉSPEDES, RAFAEL VARGAS, DANIEL GONZALO ZAMBRANA CLAROS,
- Con relación a estos planteamientos, el Auto de Vista motivo de impugnación, expresó lo siguiente:
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
