Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0343/2015-RRC
Fecha: 03-Jun-2015
II.2. Sentencia
II.2. Sentencia
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Por memoriales presentados el 15 de octubre, repetido el 14 de noviembre de 2014, de
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b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
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De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 108/2015-RA de 12
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Agrega que si bien el Auto de Vista impugnado, se refirió sobre los aspectos que
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Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de
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Del recurso interpuesto por Leodán Castellón Díaz
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El imputado en su recurso expresa los siguientes motivos
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2) Alega que se le denegó justicia, ya que se le concedió tan sólo quince
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3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue firmado por el Dr
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4) Reclama también que el Tribunal de alzada no expuso, en el Auto de Vista
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5) Señala que el Tribunal de apelación convalidó el actuar del Juez de Sentencia, en
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De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de alzada, como por
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Mediante el Auto Supremo 108/2015-RA de 12 de febrero, se admitieron los recursos de casación
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II.1. Acusación formal
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El Ministerio Público, fundamentó señalando que el 16 de mayo de 2010, aproximadamente a horas
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Agregó que una vez producido el hecho, se logró evidencia de que el acusado sabía
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II.2. Sentencia
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Que, por los hechos que se tienen probados, conforme a la prueba que se tiene
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Estos aspectos han sido considerados al momento de hacer la valoración de las pruebas testificales
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Previa referencia a los arts
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c) El resultado fue la muerte de la señora Maura Avila Montenegro la cual no
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En tal virtud, en cuanto a la forma de culpabilidad se trata de un típico
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Seguidamente, concluyó que: “…de la valoración de la prueba, se tiene que el acusador ha
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II.3. Apelación
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Mediante recursos de apelación restringida, el acusador particular denunció la inobservancia y errónea aplicación de
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II.4. Auto de Vista
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El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 75/2014 de 19 de septiembre, que
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Establecen en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de los hechos, siempre
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Respecto a la apelación restringida interpuesta por el acusado Leodán Castellón Díaz, expresó lo siguiente:
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Que, por otra parte tenemos que el acusado argumenta que no existe una acusación particular
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QUE, continuando con el análisis de los argumentos expuestos por el acusado LEODAN CASTELLÓN DIAZ,
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Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
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III.1. Del recurso interpuesto por Alfredo Romero Ávila
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III.1.1. De los precedentes contradictorios invocados
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El recurrente invoca el Auto Supremo 50/2007 de 27 de enero, cuya doctrina legal establecida
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A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
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Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
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De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
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La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
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Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
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Invocó también el Auto Supremo 171/2007 de 6 de febrero, que al respecto, sobre lo
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La doctrina legal establecida por los Autos Supremos que preceden, fue emitida dentro de procesos
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Respecto al concurso de delitos previsto en el código sustantivo de la materia, el Auto
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El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
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Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
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Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
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III.1.3. Análisis del caso concreto
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Precisada la problemática planteada por el acusador particular al inicio del presente acápite, acudiendo al
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Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el concurso real, en el caso boliviano
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En el caso analizado, el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito tiene
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En el presente caso, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
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Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
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III.2. Del recurso interpuesto por Leodán Castellón Díaz
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El cuarto motivo del recurso de casación, referido a la falta de fundamentación en la
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III.2.1. Sobre el derecho de recurrir y la motivación de los fallos
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En ese marco, conforme al mandato del art
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Asimismo, la debida motivación en las resoluciones, es una garantía esencial que forma parte del
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Por otra parte, en cuanto a la falta de motivación, no está referida exclusivamente al
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III.2.2. Análisis del caso concreto
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En el presente caso, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte, que
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Señor Juez, su autoridad de manera expresa e inequívoca se refiere a que se tendrá
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Señor Juez, de la lectura y análisis de los diferentes informes policiales como las pruebas
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En consecuencia, de la lectura y análisis de los referidos documentos se establece y concluye
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ANSELMA PACO DE LOPEZ, TEOFILA MEDINA FLORES, PEDRO CÉSPEDES, RAFAEL VARGAS, DANIEL GONZALO ZAMBRANA CLAROS,
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Con relación a estos planteamientos, el Auto de Vista motivo de impugnación, expresó lo siguiente:
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De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin observar
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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