Auto Supremo AS/0343/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En el presente caso, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte, que


En el presente caso, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte, que el imputado, denunció la vulneración del art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; es decir, errónea aplicación de la ley sustantiva y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, señalando de manera textual: “(…) en el delito de `homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro´ la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo ocasiona el hecho el Art. 261 del C.P. y 262: la acción del agente debe consistir en ocasionar el hecho, tener conocimiento del hecho y no auxiliar al herido, en el presente caso específico no existe un solo elemento que me vincule en el presente caso al acusado, toda vez que por ningún medio probatorio, llámese testifical, documental, pericial y otros se ha demostrado la participación y responsabilidad, estableciéndose la inconcurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo de injusto del Art. 261 y 262 del C.P. derivando en `FALTA DE TIPICIDAD´ vinculada a la conducta de los agentes”, para luego agrega: “En el caso de autos, el presente proceso penal se inicia sobre la base de que en fecha 16 de mayo del año 2010 se encunetó un automóvil en el trayecto de Taruma al Salao, donde posteriormente se auxilio con la ayuda del camión mercedes benz con placa de control No. 398-NZF