Auto Supremo AS/0343/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Por otra parte, en cuanto a la falta de motivación, no está referida exclusivamente al


Por otra parte, en cuanto a la falta de motivación, no está referida exclusivamente al no pronunciamiento sobre los puntos denunciados, si no a la falta de respuesta con argumentos jurídicos en base a una cronología de los hechos denunciados, criterio señalado por Fernando de la Rúa en su libro “La Casación Penal”, donde expresa: “La falta de motivación -se ha dicho también- no puede consistir, simplemente, en que el juzgador no consigne por escrito todas las razones que determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también en no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, esto es, en no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia”, línea adoptada también en la Sentencia Constitucional 332/2011-R, que señala: “La fundamentación, a la vez, es un requisito formal que en una resolución (admisión o inadmisibilidad del recurso de casación) no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico (OLMEDO Claría). Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consigna habitualmente en los ‘considerandos’ de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”