Auto Supremo AS/0343/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación a estos planteamientos, el Auto de Vista motivo de impugnación, expresó lo siguiente:


Con relación a estos planteamientos, el Auto de Vista motivo de impugnación, expresó lo siguiente: “…el recurrente simplemente hace una cita del Art. 370 incs. 1) y 6) del CPP sin embargo no expresa ni menciona concretamente de qué forma se habría incurrido en esos defectos de sentencia, de qué manera no se habría adecuado su accionar a los alcances del Art. 261 y 262 del CP, cuáles son las pruebas a las que el Tribunal inferior no habría tomado en cuenta para fundar su sentencia condenatoria, ya que no es suficiente mencionar las pruebas, hay que demostrar de manera precisa y concreta de qué manera le causa indefensión esa valoración de la prueba y cómo debería aplicarse la disposición omitida; es decir en este caso el apelante no fundamenta su recurso, no especifica en qué forma han sido vulneradas dichas disposiciones legales mencionadas, no especifica qué tipo de derechos y garantías han sido violados, no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus Arts. 370, 396 inc. 3) y 408, de lo que resulta que la apelación interpuesta por el acusado es improcedente” (sic)