Auto Supremo AS/0343/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Asimismo, la debida motivación en las resoluciones, es una garantía esencial que forma parte del


Asimismo, la debida motivación en las resoluciones, es una garantía esencial que forma parte del debido proceso, de modo que la parte que recurra tenga la certeza que fue debidamente escuchada y la resolución está ajustada a derecho, similar línea se tiene establecida, en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tristan Donoso vs. Panamá que señala en su párrafo 153: “En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las ‘debidas garantías’ incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso”