Auto Supremo AS/0343/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Precisada la problemática planteada por el acusador particular al inicio del presente acápite, acudiendo al


Precisada la problemática planteada por el acusador particular al inicio del presente acápite, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si incurrió en contradicción con los precedentes invocados, se advierte que el Tribunal de alzada previa referencia a la teoría normativa de la culpabilidad y al art. 13 del CP, estableció no ser ciertos ni evidentes los agravios que acusó en su recurso de apelación restringida con relación al art. 370 inc. 1) del CPP, específicamente con referencia a la imposición de la pena, pues con base a entendimientos de orden doctrinal relativos a la sanción como consecuencia del delito y de las circunstancias para ser consideradas en su aplicación, dentro de las escalas penales correspondientes a cada figura jurídica, concluyó que las formalidades previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, fueron cumplidas por el Juez inferior a los efectos de establecer el quantum de la pena a imponer, toda vez que al haberse condenado por dos delitos, el Juez si bien no estableció expresamente en su sentencia condenatoria, aplicó lo que establece el art. 45 del CP respecto al concurso real de delitos, en este caso sancionó con la pena del delito más grave, que es omisión de socorro; por otro lado, destacó que si el Fiscal acusó dos delitos, aunque no haya hecho mención al concurso real, no hacía porque igual se entendía el concurso real de delitos previsto en el art. 45 del Código Penal; es así, que con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el querellante Alfredo Romero Ávila