Auto Supremo AS/0343/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

II.3. Apelación


Que, comprobada la existencia del hecho punible y la culpabilidad del acusado Leodan Castellón Díaz, corresponde al suscrito Juez determinar la pena conforme a las reglas de la norma penal sustantiva. Que, para la aplicación de toda sanción penal prevista por ley, es necesario considerar y tomar en cuenta las circunstancias que rodean la comisión del delito. También se hace necesario considerar la personalidad que tiene el imputado y las condiciones del medio social donde se desenvuelven, como también se debe tomar en cuenta las agravantes y atenuantes que afectan en la conducta del imputado con relación al hecho delictivo. Así se tiene que la comisión del delito comprobado en la fase esencial del proceso, como ha sido en el juicio oral, está precedido de una conducta voluntaria y culpable por parte del acusado adecuando su conducta al delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito y omisión de socorro, lo hiso por imprudencia al no haber observado las reglas de tránsito cuando dejó sin enganchar, sin cuña y sin freno de mano cuando dejó el vehículo y este se vino de retro provocando la muerte de la señora Maura Ávila Montenegro lo que acarreó el resultado, no querido por él, fue así que en el accidente se causo la muerte de la señora antes indicada. El acusado es una persona joven, con educación, tiene familia hermanos y padres, tanto por esas circunstancias y su edad, amerita aplicarles la pena en su límite máximo” (sic).

En la parte resolutiva, la Sentencia declaró al imputado culpable y autor de los delitos atribuidos imponiendo una pena de reclusión de cuatro años.

II.3. Apelación