Auto Supremo AS/0343/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Establecen en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de los hechos, siempre


Establecen en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de los hechos, siempre dentro de las escalas penales correspondientes a cada figura jurídica. Pero, además, prestan especial atención a la personalidad del autor, a su peligrosidad o al carácter accidental de su incursión en el campo del delito. Dentro de los límites máximo y mínimo de las precisadas escalas penales, el Juez gradúa la pena aplicable, considerando siempre la personalidad especial del delincuente, así como las circunstancias en que delinquió. A esta aplicación personalizada, hecha en el momento de juzgar, se le da el nombre de graduación judicial de la pena. En ese entendido, una vez adoptada la decisión firme del Juez 8º de Sentencia en lo Penal de la Capital para condenar al acusado LEODAN CASTELLÓN DÍAZ por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos y sancionados por los Arts. 261 y 262 del Código Penal, corresponde la individualización judicial de la pena, que es el acto jurisdiccional por medio del cual el tribunal ha determinado las consecuencias jurídicas del delito acusado y juzgado según la clase, gravedad y forma de su ejecución, atendiendo al tipo del ilícito como al tipo de la culpabilidad, ya que el ilícito culpable es la base de la determinación de la pena puesto que la sanción penal debe ser proporcional al ilícito cometido, graduando fundamentalmente la medida de la pena de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad, siendo los factores generales e individuales decisivos en la determinación del grado de culpabilidad y la gravedad de la pena a imponerse a cada acusado de acuerdo al grado de participación de cada uno. El art. 37 del Código Penal, prescribe que para determinar la pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y los Arts. 38 y 40 del mismo cuerpo de leyes, brindan las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas por el Juez inferior a los efectos de establecer el cuantum de la pena a imponer, toda vez que al haberse condenado por dos delitos el Juez si bien no lo dice expresamente en su sentencia condenatoria, aplicó lo que establece el Art. 45 del Código Penal respecto al concurso real de delitos, en este caso sancionó con la pena del delito más grave, que es omisión de socorro; por lo otro lado si el Fiscal acusa esos dos delitos, aunque no diga concurso real, no hace falta, igual se entiende el concurso real de delitos previsto en el Art. 45 del Código Penal; de lo que se evidencia que la apelación restringida interpuesta por el querellante Alfredo Romero Ávila es improcedente” (sic)