Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a
Por último, respecto a la omisión de la Sentencia y Auto de Vista, de otorgar el pago de sus derechos laborales, incurriendo de tal manera en violación e infracción de los arts. 157, 161 y 162 de la CPEabrg, 4, 11, 12, 13, 19, 20, 52 y 57 de la LGT, 8, 39, y 48 del DR-LGT, DDSS Nos. 23570, 23381, 28699 y los arts. 3.g), h) y j), 59, 63, 150, 153, 154, 158, 169, 178 y 202 del CPT, corresponde señalar que, si bien todo litigante tiene el derecho de impugnación conforme prevé el art. 180.II de la actual Constitución Política del Estado (CPE), empero está obligado a cumplir con la fundamentación de su recurso, conforme a las exigencias de las normas procesales.
Al respecto el art. 258.2) del CPC, exige “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; la carga impuesta por esta norma radica en la obligación que tiene la parte recurrente, de identificar en forma clara y concreta la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, además, especificar en qué consiste dicha vulneración. Pues, como quedó anotado precedentemente, para comprender que un dispositivo fue vulnerado, necesariamente debe establecerse un razonamiento jurídico lógico que lleve a tal conclusión; pues la mera referencia de normas genéricas no puede llevar a este Tribunal al convencimiento de que el Tribunal de Apelación haya incurrido en vulneración normativa respecto al derecho aplicado o apreciación errónea de la prueba respecto a la conclusión fáctica arribada.
Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a realizar mayor análisis respecto al último reclamo anotado en su recurso, por cuanto técnicamente no hay contenido sin un razonamiento jurídico claro que permita realizar el control jurisdiccional en casación
Al respecto el art. 258.2) del CPC, exige “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; la carga impuesta por esta norma radica en la obligación que tiene la parte recurrente, de identificar en forma clara y concreta la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, además, especificar en qué consiste dicha vulneración. Pues, como quedó anotado precedentemente, para comprender que un dispositivo fue vulnerado, necesariamente debe establecerse un razonamiento jurídico lógico que lleve a tal conclusión; pues la mera referencia de normas genéricas no puede llevar a este Tribunal al convencimiento de que el Tribunal de Apelación haya incurrido en vulneración normativa respecto al derecho aplicado o apreciación errónea de la prueba respecto a la conclusión fáctica arribada.
Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a realizar mayor análisis respecto al último reclamo anotado en su recurso, por cuanto técnicamente no hay contenido sin un razonamiento jurídico claro que permita realizar el control jurisdiccional en casación
- Demandado: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Señaló que, en el punto 5) del Auto de Vista recurrido sus Autoridades hicieron un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
- El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la
- El Auto de Vista recurrido también ha incurrido en interpretación errónea de la previsión del
- Por último señaló que, al haber omitido la Sentencia y Auto de Vista otorgar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así formulados ambos recursos de casación, del análisis de los mismos y las normas
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación carecen de justificación y fundamentación,
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la empresa
- Se reclama como un primer aspecto, el tiempo de prestación de servicios de la demandante
- Cabe señalar al respecto que, revisados los antecedentes del proceso y en particular las literales
- Es claro que, el Tribunal de Alzada estableció que dichas literales no podían formar convicción
- Por lo señalado, las literales objeto de cuestionamiento por la demandante, no demuestran de manera
- Por otra parte, respecto a que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en interpretación
- Por lo anotado, queda claro también para éste Tribunal de Casación, que la conclusión de
- Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a
- En consecuencia, al no encontrar ciertas las infracciones normativas anotadas en el recurso de casación
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
