Auto Supremo AS/0365/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015

Fecha: 01-Jun-2015

Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a

Por último, respecto a la omisión de la Sentencia y Auto de Vista, de otorgar el pago de sus derechos laborales, incurriendo de tal manera en violación e infracción de los arts. 157, 161 y 162 de la CPEabrg, 4, 11, 12, 13, 19, 20, 52 y 57 de la LGT, 8, 39, y 48 del DR-LGT, DDSS Nos. 23570, 23381, 28699 y los arts. 3.g), h) y j), 59, 63, 150, 153, 154, 158, 169, 178 y 202 del CPT, corresponde señalar que, si bien todo litigante tiene el derecho de impugnación conforme prevé el art. 180.II de la actual Constitución Política del Estado (CPE), empero está obligado a cumplir con la fundamentación de su recurso, conforme a las exigencias de las normas procesales.
Al respecto el art. 258.2) del CPC, exige “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; la carga impuesta por esta norma radica en la obligación que tiene la parte recurrente, de identificar en forma clara y concreta la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, además, especificar en qué consiste dicha vulneración. Pues, como quedó anotado precedentemente, para comprender que un dispositivo fue vulnerado, necesariamente debe establecerse un razonamiento jurídico lógico que lleve a tal conclusión; pues la mera referencia de normas genéricas no puede llevar a este Tribunal al convencimiento de que el Tribunal de Apelación haya incurrido en vulneración normativa respecto al derecho aplicado o apreciación errónea de la prueba respecto a la conclusión fáctica arribada.
Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a realizar mayor análisis respecto al último reclamo anotado en su recurso, por cuanto técnicamente no hay contenido sin un razonamiento jurídico claro que permita realizar el control jurisdiccional en casación