Auto Supremo AS/0365/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015

Fecha: 01-Jun-2015

Es claro que, el Tribunal de Alzada estableció que dichas literales no podían formar convicción

Es claro que, el Tribunal de Alzada estableció que dichas literales no podían formar convicción en el juzgador para establecer el tiempo de prestación de servicios de la demandante en la empresa demandada, puesto que, como se dijo, no llevan ninguna firma ni sellos de la empleadora por los que se acredite que evidentemente la demandante haya entrado a trabajar el 1 de noviembre de 2001, como se tiene pretendido por la actora; cabe recordar que, el Juzgador en materia laboral, en relación a la valoración de la prueba, no está sujeto a la prueba tasada, al contrario, tiene libertad valorativa de la misma en el marco de la lógica y la sana crítica, de modo que circunscribe su decisión a una valoración integral del elenco probatorio producido, conforme lo dispuesto por el art. 3.j) y 158 del CPT