Auto Supremo AS/0365/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015

Fecha: 01-Jun-2015

Cabe señalar al respecto que, revisados los antecedentes del proceso y en particular las literales

Cabe señalar al respecto que, revisados los antecedentes del proceso y en particular las literales mencionadas, se tiene que, las planillas a las que refiere la recurrente no cuentan con firma de personero legal ni de otro funcionario de AEROSUR S.A., tampoco tienen logotipo de la aerolínea demandada y solamente llevan un encabezado de “Regional Cochabamba”, y de “centro de costos”, de manera muy borrosa y, no se especifica con certeza y precisión, la fecha de ingreso de la trabajadora que reclama como el 1 de noviembre de 2001 de acuerdo a la literal a fs. 794 de obrados