Auto Supremo AS/0365/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015

Fecha: 01-Jun-2015

El Auto de Vista recurrido también ha incurrido en interpretación errónea de la previsión del

El Auto de Vista recurrido también ha incurrido en interpretación errónea de la previsión del art. 157 de la CPEabrg, ya que se demostró plenamente con informes periciales que los dineros fueron ingresados a AEROSUR S.A. y por el verdadero desorden administrativo de dicha empresa es la verdadera razón de las apreciaciones inadecuadas e incorrectas, dado que no concurre causal de despido justificada