Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
Señaló también que en el punto 6) del Auto de Vista recurrido hicieron una interpretación equivocada del informe de auditoría y dicen que no se consideró las pruebas de fs. 12 a 23, y simplemente concluyeron en señalar que los problemas en los que se involucraron las agencias de viaje Delicias Tours, Carcaje Tours y Yashana se deben al desorden administrativo de la contabilidad de la Empresa siendo errónea y afectando al fondo del proceso ya que la actora con su ilegal injerencia en la parte administrativa y contable de la Empresa, lo hizo para cubrir sus irregularidades por los dineros recibidos, que hasta la fecha no devolvió a la Empresa por lo que conlleva a establecer que también incurrió en la causal del art. 16.g) de la LGT y 9.g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), permitiendo que el Auto de Vista contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, con error de hecho y derecho en virtud de la abundante prueba existente en el expediente para demostrar las irregularidades cometidas por la actora.
II.1.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista recurrido con relación solo a la causal de despido referido al art. 16.g) de la LGT y confirme dicha causal con costas y sea con las formalidades de ley
II.1.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista recurrido con relación solo a la causal de despido referido al art. 16.g) de la LGT y confirme dicha causal con costas y sea con las formalidades de ley
- Demandado: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Señaló que, en el punto 5) del Auto de Vista recurrido sus Autoridades hicieron un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
- El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la
- El Auto de Vista recurrido también ha incurrido en interpretación errónea de la previsión del
- Por último señaló que, al haber omitido la Sentencia y Auto de Vista otorgar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así formulados ambos recursos de casación, del análisis de los mismos y las normas
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación carecen de justificación y fundamentación,
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la empresa
- Se reclama como un primer aspecto, el tiempo de prestación de servicios de la demandante
- Cabe señalar al respecto que, revisados los antecedentes del proceso y en particular las literales
- Es claro que, el Tribunal de Alzada estableció que dichas literales no podían formar convicción
- Por lo señalado, las literales objeto de cuestionamiento por la demandante, no demuestran de manera
- Por otra parte, respecto a que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en interpretación
- Por lo anotado, queda claro también para éste Tribunal de Casación, que la conclusión de
- Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a
- En consecuencia, al no encontrar ciertas las infracciones normativas anotadas en el recurso de casación
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
