Auto Supremo AS/0365/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015

Fecha: 01-Jun-2015

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista

Señaló también que en el punto 6) del Auto de Vista recurrido hicieron una interpretación equivocada del informe de auditoría y dicen que no se consideró las pruebas de fs. 12 a 23, y simplemente concluyeron en señalar que los problemas en los que se involucraron las agencias de viaje Delicias Tours, Carcaje Tours y Yashana se deben al desorden administrativo de la contabilidad de la Empresa siendo errónea y afectando al fondo del proceso ya que la actora con su ilegal injerencia en la parte administrativa y contable de la Empresa, lo hizo para cubrir sus irregularidades por los dineros recibidos, que hasta la fecha no devolvió a la Empresa por lo que conlleva a establecer que también incurrió en la causal del art. 16.g) de la LGT y 9.g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), permitiendo que el Auto de Vista contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, con error de hecho y derecho en virtud de la abundante prueba existente en el expediente para demostrar las irregularidades cometidas por la actora.
II.1.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista recurrido con relación solo a la causal de despido referido al art. 16.g) de la LGT y confirme dicha causal con costas y sea con las formalidades de ley