Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 1262 a 1263 vta. y 1267 a 1268 vta., interpuestos por, José Bernard Zeballos Macias en representación legal de AEROSUR S.A., y Elizabeth Salinas Gamarra en su calidad de actora, que en lo fundamental de sus contenidos, expresaron:
II.1. Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 1262 a 1263 vta.)
Acusó que, el Auto de Vista recurrido, en la parte resolutiva confirmó la Sentencia de 24 de noviembre de 2007, con la aclaración que el despido de la actora se originó en la infracción del art. 16.e) de la LGT y la modificación de excluirse el concepto de duodécimas de aguinaldo, pero sin considerar ni hacer un análisis correcto de la causal de despido del art. 16.g) de la LGT frente a la abundante prueba; señaló que, su conclusión final sería injusta porque estarían absolviendo de esta causal a la actora, más aún cuando la actora se apropió ilegalmente de dineros recibido en las agencias de viajes, que nunca ingresaron a las cuentas de la aerolínea y no existe documento o prueba alguna que la actora haya devuelto tales dineros para que hayan señalado que no corresponde
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 1262 a 1263 vta. y 1267 a 1268 vta., interpuestos por, José Bernard Zeballos Macias en representación legal de AEROSUR S.A., y Elizabeth Salinas Gamarra en su calidad de actora, que en lo fundamental de sus contenidos, expresaron:
II.1. Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 1262 a 1263 vta.)
Acusó que, el Auto de Vista recurrido, en la parte resolutiva confirmó la Sentencia de 24 de noviembre de 2007, con la aclaración que el despido de la actora se originó en la infracción del art. 16.e) de la LGT y la modificación de excluirse el concepto de duodécimas de aguinaldo, pero sin considerar ni hacer un análisis correcto de la causal de despido del art. 16.g) de la LGT frente a la abundante prueba; señaló que, su conclusión final sería injusta porque estarían absolviendo de esta causal a la actora, más aún cuando la actora se apropió ilegalmente de dineros recibido en las agencias de viajes, que nunca ingresaron a las cuentas de la aerolínea y no existe documento o prueba alguna que la actora haya devuelto tales dineros para que hayan señalado que no corresponde
- Demandado: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Señaló que, en el punto 5) del Auto de Vista recurrido sus Autoridades hicieron un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
- El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la
- El Auto de Vista recurrido también ha incurrido en interpretación errónea de la previsión del
- Por último señaló que, al haber omitido la Sentencia y Auto de Vista otorgar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así formulados ambos recursos de casación, del análisis de los mismos y las normas
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación carecen de justificación y fundamentación,
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la empresa
- Se reclama como un primer aspecto, el tiempo de prestación de servicios de la demandante
- Cabe señalar al respecto que, revisados los antecedentes del proceso y en particular las literales
- Es claro que, el Tribunal de Alzada estableció que dichas literales no podían formar convicción
- Por lo señalado, las literales objeto de cuestionamiento por la demandante, no demuestran de manera
- Por otra parte, respecto a que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en interpretación
- Por lo anotado, queda claro también para éste Tribunal de Casación, que la conclusión de
- Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a
- En consecuencia, al no encontrar ciertas las infracciones normativas anotadas en el recurso de casación
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
