El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la
II.2. Recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 1267 a 1268 vta.)
El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba ya que consideraron como antigüedad sólo 4 años, 4 meses y 5 días, sin considerar que las pruebas de descargo de fs. 793 a 797, así como lo establece la planilla a fs. 794 la propia empresa consignó que trabajó desde 1 de noviembre de 2001, y al haber considerado que tales documentos carecen de validez legal, incurrieron en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas debiendo disponer que la antigüedad sea desde el 1 de noviembre de 2001, vulnerando los arts. 157, 162 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 158 al 160 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 4.a, b y c del DS N° 28699 y DS N° 11478 por los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido
El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba ya que consideraron como antigüedad sólo 4 años, 4 meses y 5 días, sin considerar que las pruebas de descargo de fs. 793 a 797, así como lo establece la planilla a fs. 794 la propia empresa consignó que trabajó desde 1 de noviembre de 2001, y al haber considerado que tales documentos carecen de validez legal, incurrieron en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas debiendo disponer que la antigüedad sea desde el 1 de noviembre de 2001, vulnerando los arts. 157, 162 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 158 al 160 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 4.a, b y c del DS N° 28699 y DS N° 11478 por los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido
- Demandado: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Señaló que, en el punto 5) del Auto de Vista recurrido sus Autoridades hicieron un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
- El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la
- El Auto de Vista recurrido también ha incurrido en interpretación errónea de la previsión del
- Por último señaló que, al haber omitido la Sentencia y Auto de Vista otorgar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así formulados ambos recursos de casación, del análisis de los mismos y las normas
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación carecen de justificación y fundamentación,
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la empresa
- Se reclama como un primer aspecto, el tiempo de prestación de servicios de la demandante
- Cabe señalar al respecto que, revisados los antecedentes del proceso y en particular las literales
- Es claro que, el Tribunal de Alzada estableció que dichas literales no podían formar convicción
- Por lo señalado, las literales objeto de cuestionamiento por la demandante, no demuestran de manera
- Por otra parte, respecto a que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en interpretación
- Por lo anotado, queda claro también para éste Tribunal de Casación, que la conclusión de
- Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a
- En consecuencia, al no encontrar ciertas las infracciones normativas anotadas en el recurso de casación
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
