Auto Supremo AS/0365/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015

Fecha: 01-Jun-2015

El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la

II.2. Recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 1267 a 1268 vta.)
El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba ya que consideraron como antigüedad sólo 4 años, 4 meses y 5 días, sin considerar que las pruebas de descargo de fs. 793 a 797, así como lo establece la planilla a fs. 794 la propia empresa consignó que trabajó desde 1 de noviembre de 2001, y al haber considerado que tales documentos carecen de validez legal, incurrieron en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas debiendo disponer que la antigüedad sea desde el 1 de noviembre de 2001, vulnerando los arts. 157, 162 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 158 al 160 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 4.a, b y c del DS N° 28699 y DS N° 11478 por los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido