Auto Supremo AS/0365/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015

Fecha: 01-Jun-2015

Por otra parte, respecto a que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en interpretación

Por otra parte, respecto a que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en interpretación errónea del art. 157 de la CPEabrg, porque de acuerdo a los informes periciales no correspondería la causal de despido justificado de la trabajadora; cabe señalar que, de una revisión del Auto de Vista recurrido, si bien éste dejó sin efecto lo dispuesto en el sumario administrativo interno, respecto a la aplicación de la causal g) del art. 16 de la LGT y 9.g) del DR-LGT, porque entendió que los dineros fueron devueltos por la trabajadora a la empresa demandada, no obstante mantuvo subsistente la decisión en cuanto se refiere a la causal e) del art. 16 de la LGT, en el entendido que encontró cierta la determinación en cuanto se refiere al incumplimiento al convenio, basando su decisorio tanto en el informe de auditoría como en los demás antecedentes analizados, así lo reflejan los puntos 6 y 7 del fallo recurrido, puesto que la trabajadora esperó a que las agencias de viajes hagan sus reclamos para recién depositar el dinero, pero fundamentalmente, porque entendió que la trabajadora incumplió lo dispuesto por la comunicación interna de 25 de enero de 2007, de fs. 54, que instruye a los gerentes regionales de la empresa, que a partir de esa fecha, todos los contratos comerciales, previo a su ejecución, deban ser revisados y aprobados por la gerencia administrativa, control que ciertamente se encontró que no se cumplió en el caso de los contratos suscritos por la actora con los personeros de las agencias de viajes que constan en el expediente, lo que indudablemente, incide en un incumplimiento del contrato de trabajo, y que no se revierte con la falta de presentación de documentos solicitados en el proveído de fs. 338 ni con las literales de fs. 945 a 965