Por último señaló que, al haber omitido la Sentencia y Auto de Vista otorgar el
Por último señaló que, al haber omitido la Sentencia y Auto de Vista otorgar el pago de la indemnización, desahucio, primas, vacaciones y valorar la prueba en forma coherente y de acuerdo a ley y no considerar los fundamentos de la demanda, incurrieron en violación e infracción de los arts. 157, 161 y 162 de la CPE abrg, 4, 11, 12, 13, 19, 20, 52 y 57 de la LGT, 8, 39, y 48 del DR-LGT, Decretos Supremos (DDSS) Nos. 23570, 23381, 28699 y los arts. 3.g), h) y j), 59, 63, 150, 153, 154, 158, 169, 178 y 202 del CPT
- Demandado: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- Señaló que, en el punto 5) del Auto de Vista recurrido sus Autoridades hicieron un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
- El Auto de Vista recurrido concurre en error de hecho y de derecho en la
- El Auto de Vista recurrido también ha incurrido en interpretación errónea de la previsión del
- Por último señaló que, al haber omitido la Sentencia y Auto de Vista otorgar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así formulados ambos recursos de casación, del análisis de los mismos y las normas
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación carecen de justificación y fundamentación,
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por la empresa
- Se reclama como un primer aspecto, el tiempo de prestación de servicios de la demandante
- Cabe señalar al respecto que, revisados los antecedentes del proceso y en particular las literales
- Es claro que, el Tribunal de Alzada estableció que dichas literales no podían formar convicción
- Por lo señalado, las literales objeto de cuestionamiento por la demandante, no demuestran de manera
- Por otra parte, respecto a que el Auto de Vista recurrido habría incurrido en interpretación
- Por lo anotado, queda claro también para éste Tribunal de Casación, que la conclusión de
- Ante el incumplimiento de los señalados requisitos, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a
- En consecuencia, al no encontrar ciertas las infracciones normativas anotadas en el recurso de casación
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
