Auto Supremo AS/0365/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015

Fecha: 01-Jun-2015

Por lo anotado, queda claro también para éste Tribunal de Casación, que la conclusión de

Por lo anotado, queda claro también para éste Tribunal de Casación, que la conclusión de hecho a la que arribó el Tribunal de Alzada, fue la acertada debido a que se demostró por la parte demandada, que la trabajadora demandante incurrió en la causal legal de despido contenida en el art. 16.e) de la LGT, y en cuya consecuencia, hace correcta la aplicación de lo dispuesto en el artículo citado, respecto al no pago de los beneficios sociales y el derecho laboral del aguinaldo, no siendo evidente la vulneración normativa denunciada, máxime si el sustantivo normativo constitucional anotado, constituye una norma de carácter general que hace a los derechos sociales y que en ningún monto puede considerarse infringido o violado, por el hecho de haber encontrado cierta la incursión de la conducta de un trabajador en alguna de las causales anotadas por la Ley