CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 401
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 104/2011-S
Demandante: Mario Ramos Condori
Demandado: Rufo Fuertes Condo
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 80 a 83) interpuesto por Rufo Fuertes Condo, contra el Auto de Vista N° 009/2011 de 2 de febrero (fs. 75 a 77) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso social por pago de indemnización parcial y permanente por accidente de trabajo, seguido por Mario Ramos Condori contra el recurrente, el Auto de 22 de febrero de 2011, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso Social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 58 de 20 de noviembre (fs. 56 a 58 vta.) declarando improbada la demanda de pago de indemnización por incapacidad parcial y permanente y pago de sueldo del mes de julio de 2010 instaurada por Mario Ramos Condori contra Rufo Fuertes Condo, bajo el principal argumento de que en el proceso la autoridad jurisdiccional no asumió convicción sobre la existencia de relación laboral entre las partes.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Mario Ramos Condori, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista N° 009/2011 de 2 de febrero (fs. 75 a 77), considerando que el Juez de grado realizó una inadecuada valoración de los antecedentes del caso y una errada aplicación de lo contenido en el art. 182 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), revocó la Sentencia apelada declarando probada la demanda principal, disponiendo la cancelación del sueldo devengado de Bs. 2.800.-, así como el pago de indemnización de 18 sueldos calculados sobre la base promedio de 2.666,66.- que hacen Bs. 47.999.88.-, en vistas a los arts. 79, 89 y 91, 97 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 401
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: 104/2011-S
Demandante: Mario Ramos Condori
Demandado: Rufo Fuertes Condo
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 80 a 83) interpuesto por Rufo Fuertes Condo, contra el Auto de Vista N° 009/2011 de 2 de febrero (fs. 75 a 77) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso social por pago de indemnización parcial y permanente por accidente de trabajo, seguido por Mario Ramos Condori contra el recurrente, el Auto de 22 de febrero de 2011, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso Social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 58 de 20 de noviembre (fs. 56 a 58 vta.) declarando improbada la demanda de pago de indemnización por incapacidad parcial y permanente y pago de sueldo del mes de julio de 2010 instaurada por Mario Ramos Condori contra Rufo Fuertes Condo, bajo el principal argumento de que en el proceso la autoridad jurisdiccional no asumió convicción sobre la existencia de relación laboral entre las partes.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Mario Ramos Condori, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista N° 009/2011 de 2 de febrero (fs. 75 a 77), considerando que el Juez de grado realizó una inadecuada valoración de los antecedentes del caso y una errada aplicación de lo contenido en el art. 182 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), revocó la Sentencia apelada declarando probada la demanda principal, disponiendo la cancelación del sueldo devengado de Bs. 2.800.-, así como el pago de indemnización de 18 sueldos calculados sobre la base promedio de 2.666,66.- que hacen Bs. 47.999.88.-, en vistas a los arts. 79, 89 y 91, 97 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT)
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rufo Fuertes Condo, mediante memorial de fs
- b) Señala que una segunda disposición contradictoria, se encuentra en el numeral III, donde hacen
- c) Acusa que el Tribunal de apelación consideró que como empleador tenía la obligación de
- d) Refiere la existencia de contradicción en el Auto de Vista, en sentido que cuando
- e) Sostiene que el Auto de Vista, de manera forzada para sustentar la revocatoria de
- f) Alega la interpretación errónea de los arts
- g) Como fundamento adicional, afirma que el Auto de Vista contiene error en la apreciación
- Concluye su recurso manifestando concederlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social
- II
- La doctrina en la materia propone que de entre esos elementos de valoración, se halla
- Es necesario reiterar, que si bien el catálogo precedente, brinda una estimación referencial sobre la
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- En la doctrina del derecho procesal, existe consenso en torno a que todo fallo debe
- El Auto de Vista 009/2011 de 2 de febrero, como ya se dijo, revocó la
- Ya en el curso del proceso, la controversia y actividad probatoria se avocó más a
- En sentido contrario, apelada la Sentencia, el Tribunal de apelación, la revocó declarando probada la
- De tal cuenta entonces, si bien el Tribunal de alzada asume una postura sobre la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
