Auto Supremo AS/0401/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2015

Fecha: 03-Jun-2015

El Auto de Vista 009/2011 de 2 de febrero, como ya se dijo, revocó la

Así, una vulneración al debido proceso que se asienta en falta de motivación en los fallos, es presente ante: i) La ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son vertidos en la resolución los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan; ii) Una motivación deficiente, incompleta o sesgada, originada cuando se deja de analizar uno aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial; iii) Una motivación ambivalente, con argumentos conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; iv) Incomprensión en lo inmerso en el texto, relacionada a su construcción de gramatical y sintáctica, bien por el uso de palabras o frases ininteligibles o por la existencia de omisiones que originan juicios dubitativos.
II.1.2. Análisis del caso en concreto
El Auto de Vista 009/2011 de 2 de febrero, como ya se dijo, revocó la Sentencia 58/2010 de 20 de noviembre, declarando probada la demanda principal y disponiendo en tal efecto, dos conceptos, a saber: a) La cancelación del sueldo devengado de Bs.2.800.-; y, b) El pago de indemnización de 18 sueldos calculados sobre la base promedio de Bs. 2.666,66.- que hacen Bs.47.999,88